Artículo 1Confiérase La Distinción Al M É Rito Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres A Los Miembros Voluntarios De Los Cuerpos De Bomberos De Colombia
°. Confiérase la Distinción al M é rito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.
Artículo 2Confiérase La Distinción Al M É Rito Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres A Los Miembros Voluntarios De La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana
°. Confiérase la Distinción al M é rito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
Artículo 3Confiérase La Distinción Al M É Rito Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres A Los Miembros Voluntarios De La Defensa Civil Colombiana
°. Confiérase la Distinción al M é rito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 4La Distinción Al M É Rito Será Certificada En Diploma Suscrito Por El Señor Presidente De La República Y El Señor Ministro Del Interior
°. La Distinción al M é rito será certificada en diploma suscrito por el señor Presidente de la República y el señor Ministro del Interior.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.