Micelio

decreto 2996 de 1979

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Artículo 1Para Los Años De 1979 Y 1980, La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional, Será La Siguiente: Jefe De Sección Código 2075 Grado 02 1 Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 5 Especialista Asesor Primero 33 Especialista Asesor Segundo 100 Especialista Jefe 251 Especialista Primero 157 Especialista Segundo 60 Especialista Tercero 50 Especialista Cuarto 140 Especialista Quinto 70 Especialista Sexto 121 Adjunto Jefe 128 Adjunto Intendente 120 Adjunto Mayor 201 Adjunto Especial 200 Adjunto Primero 542 Adjunto Segundo 400 Adjunto Tercero 1

° Para los años de 1979 y 1980, la planta de empleados públicos de la Policía Nacional, será la siguiente: Jefe de Sección Código 2075 Grado 02 1 Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 5 Especialista Asesor Primero 33 Especialista Asesor Segundo 100 Especialista Jefe 251 Especialista Primero 157 Especialista Segundo 60 Especialista Tercero 50 Especialista Cuarto 140 Especialista Quinto 70 Especialista Sexto 121 Adjunto Jefe 128 Adjunto Intendente 120 Adjunto Mayor 201 Adjunto Especial 200 Adjunto Primero 542 Adjunto Segundo 400 Adjunto Tercero 1.153 Auxiliar Primero 700 Auxiliar Segundo 960 Auditor Superior de Guerra, Grado 19 1 Auditor Principal de Guerra, Grado 17 5 Auditor Auxiliar de Guerra, Grado 17 33 Juez Penal Militar, Grado 17 37 Secretario, Grado 10 76

Artículo 2Los Empleados Públicos De La Policía Nacional Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías Sin Exceder Del Número De Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

° Los empleados públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número de planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 18 del Decreto 610 de 1977
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional