en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 dé 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Destinase la cantidad de cinco mil veinte pesos ($ 5.020.00) moneda corriente, como aporte por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, suma que se le entregara para el sostenimiento de publicaciones exclusivamente.
Artículo 2
Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así:
Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y
gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de
los establecimientos dependientes de la División de Normales y
Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así:
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Academias.
Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a
la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente
destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto
Artículo 3489Para Pagar Servicios A Técnicos Contratados Para El Desarrollo De Actividades Distintas A La Administración, En La Presente Vigencia Y Anteriores 35
Artículo segundo. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL . CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial . 003. Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores 35.327.81 Suman los contracréditos $ 35.327.81 CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial. 001. Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así: Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín $ 8.736.00 003. Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así: Escuela Normal Superior de Varones de Medellín 21.571.81 CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Academias. 003. Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto Legislativo número 2358 de 1956) 5.020.00 Suman los Créditos 35.327.81
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean Contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese,