Micelio

decreto 2358 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 dé 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la cantidad de cinco mil veinte pesos ($ 5.020.00) moneda corriente, como aporte por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, suma que se le entregara para el sostenimiento de publicaciones exclusivamente.

Artículo 2

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

CAPITULO 348

División de Educación Industrial y Comercial.

003.

Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades

CAPITULO 348

División de Educación Industrial y Comercial.

001.

Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así:

003.

Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y

gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de

los establecimientos dependientes de la División de Normales y

Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así:

CAPITULO 353

División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.

Academias.

003.

Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a

la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente

destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto

Artículo 3489Para Pagar Servicios A Técnicos Contratados Para El Desarrollo De Actividades Distintas A La Administración, En La Presente Vigencia Y Anteriores 35

Artículo segundo. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL . CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial . 003. Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores 35.327.81 Suman los contracréditos $ 35.327.81 CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial. 001. Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así: Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín $ 8.736.00 003. Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así: Escuela Normal Superior de Varones de Medellín 21.571.81 CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Academias. 003. Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto Legislativo número 2358 de 1956) 5.020.00 Suman los Créditos 35.327.81

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean Contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encardado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones