Artículo 1Modifícanse Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación, En La Siguiente Forma: Posición Denominación Gravamen % Acidos Grasos Industriales, Aceites Ácidos Procedentes Del Refinado, Alcoholes Grasos Industriales: C
° Modifícanse las posiciones del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación, en la siguiente forma: Posición Denominación Gravamen % Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos industriales: C. Alcoholes grasos industriales: I. Láurico 30 II. Cetílico 30 III. Esteárico 30 IV. Oleico 30 V. Nomílico (Alcohol 711) 30 VI. Los demás 30 41.02 Cueros y pieles de bovinos (comprendidos los búfalos) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las posiciones 41.06 a 41.08, inclusive: A. Simplemente curtidos: I. De becerro
Denominados Wet-blue 40
Los demás 40 II. Los demás 40 85.24 Piezas y objetivos de carbón o de grafito, con o sin metal, para usos eléctricos o electrotécnicos, tales como escobillas para máquinas eléctricas, carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos, electrodos para hornos, para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis, etc.: B. Electrodos y otras piezas u objetos de carbón o de grafito: I. Electrodos: a) Para hornos eléctricos 25 b) Los demás 25 II. Carbones para pilas 30 III. Resistencias calentadoras distintas de las de la posición 85.12 30 IV. Niples o conectores de grafito para electrodos de hornos eléctricos 25 V. Los demás 30
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.