Micelio

decreto 989 de 1995

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Artículo 1º

º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Boyacá estará conformado así

a)

El Gobernador de Boyacá, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

b)

El Alcalde de Tunja, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

c)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, en representación del sector privado del Departamento;

d)

El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

e)

El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

f)

El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Oriente, Corpes centro Oriente.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de junio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.