Micelio

decreto 1458 de 1972

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Artículo 1Comisiónase Al Señor Leonel Barbaran Ortega, Técnico De Equipo Electrónico, De La Sección De Ingeniería, Eléctrica Y Electrónica De La División De Ingeniería De La Dirección De Infraestructura Aeronáutica, Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, En El Aeropuerto Olaya Herrera (Medellín), Para Que Se Traslade A Buenos Aires, República Argentina, Por El Término De Cinco (5) Meses A Partir Del 15 De Julio De 1972, Con El Fin De Realizar Un Curso De Comunicaciones Vhf/Er

° Comisiónase al señor Leonel Barbaran Ortega, Técnico de Equipo Electrónico, de la Sección de Ingeniería, Eléctrica y Electrónica de la División de Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Aeropuerto Olaya Herrera (Medellín), para que se traslade a Buenos Aires, República Argentina, por el término de cinco (5) meses a partir del 15 de julio de 1972, con el fin de realizar un curso de Comunicaciones VHF/ER.

Artículo 2El Anterior Funcionario Deberá Obligarse Mediante Contrato Con El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil A Prestar Sus Servicios Una Vez Finalizada La Comisión De Estudios En El Exterior, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales V Gentes

Articulo 2.° El anterior funcionario deberá obligarse mediante contrato con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil a prestar sus servicios una vez finalizada la comisión de estudios en el Exterior, de acuerdo con las disposiciones legales v gentes.

Artículo 3El Comisionado Continuará Devengando Su Sueldo En Pesos Colombianos Durante Su Permanencia En El Exterior, De Acuerdo Con El Decreto Número 2196 De 1965

Articulo 3.° El comisionado continuará devengando su sueldo en pesos colombianos durante su permanencia en el Exterior, de acuerdo con el Decreto número 2196 de 1965.

Artículo 4El Funcionario Comisionado No Tendrá Derecho A Viáticos Y Los Pasajes Aéreos De Ida Y Regreso No Causarán Erogación Y Se Tramitarán Como Solicitud Gubernamental, De Conformidad Con Las Regulaciones De La Asociación Internacional Del Transporte Aéreo (Iata)

Articulo 4.° El funcionario comisionado no tendrá derecho a viáticos y los pasajes aéreos de ida y regreso no causarán erogación y se tramitarán como solicitud gubernamental, de conformidad con las regulaciones de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil