Micelio

decreto 537 de 1954

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 502/12

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. C1cIII(b). Del artículo 502/12. Para gastos de conservación y reparaciones del equipo de la Radiodifusora Militar, en el presente año y anteriores $ 25.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Ala. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 35.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. Ala. Al artículo 44-A. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos, por prestación de servicios técnicos en la Radiódifusora Militar, en el año $ 25.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Puentes - Construcción. C1bII(a). Al artículo 2299-A. Para el puente sobre el río Minero, en la carretera Muzo a las Minas $ 10.000.00 Suman los créditos $ 35.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas