El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948
Artículo 1Los Profesores Titulados De La Escuela De Policía "general Santander", Serán Los Siguientes: 1 Jefe De Instrucción Secundaria, Con $ 400 Mensuales
° Los Profesores titulados de la Escuela de Policía "General Santander", serán los siguientes: 1 Jefe de Instrucción Secundaria, con $ 400 mensuales. 1 Profesor de Educación Física, con $ 400 mensuales. 1 Profesor de Tiempo Completo, con $ 400 mensuales.
Artículo 2Los Profesores Agregados Devengarán La Suma De Cuatro Pesos ($ 4
° Los Profesores Agregados devengarán la suma de cuatro pesos ($ 4.00) por cada hora de clase.
Parágrafo
Los Oficiales de Planta que dicten clases como Profesores Agregados, devengarán únicamente la suma de dos pesos ($ 2.00), por cada hora de clase que no esté comprendida dentro de sus funciones ordinarias de servicio.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde El 1° De Septiembre Próximo
° Este Decreto regirá desde el 1° de septiembre próximo. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro Hacienda y Crédito Público