Artículo 1O
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991. ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 01 91.377 02 97.558 03 104.135 04 106.909 05 117.212 06 124.344 07 132.428 08 145.742 09 157.470 10 173.717 11 174.905 12 183.544 13 187.744 14 202.564 15 207.635 16 218.969 17 221.663 18 231.410 19 232.362 20 242.348 21 245.993 22 260.892 23 266.123 24 278.485 25 291.244 26 306.937 27 325.480 28 346.165 29 367.087 30 385.632 31 403.225 32 409.565 33 421.610 34 431.675 35 440.155 36 442.454 37 472.648 38 484.457 39 507.597 40 519.643 41 530.818 42 614.347 43 636.458 44 675.290 45 731.399 46 827.054 47 914.070
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 877 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.