Micelio

decreto 2160 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2621Zona De Carreteras Nacionales De Bogotá $ 10

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 120 Carreteras Nacionales. Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(b). Del artículo 2621. Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá $ 10.000.00 C1bI(b). Del artículo 2622. Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga 5.000.00 C1bI(b) Del artículo 2624. Zona de Carreteras Nacionales de Duitama 15.000.00 C1bI(b). Del artículo 2629. Zona de Carreteras Nacionales de Medellín 13.000.00 C1bI(b). Del artículo 2630. Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 8.000.00 C1bI(b), Del artículo 2633. Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña 16.000.00 C1bI(b). Del artículo 2635. Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 5.000.00 C1bI(b). Del artículo 2638. Zona de Carreteras Nacionales de Tunja $ 8.000.00 CAPITULO 129 Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento. C1gIX(c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 200.000.00 Subtotal $ 280.000.00 CAPITULO 133 Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Del artículo 2779. Para la carretera Cáqueza - Villavicencio $ 500.000.00 C1bI (a). Del artículo 2784. Para la carretera Neiva - Hobo - Garzón 300.000.00 C1bI (a). Del artículo 2791. Para la carretera Ciénaga - Ríohacha 400.000.00 C1bI (a). Del artículo 2805. Para la carretera Troncal Oriental, Variante de Pavas 200.000.00 Suman los contracréditos $ 1.680.000.00 CAPITULO 120 Carreteras Nacionales Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(b), Al artículo 2648. Para gastos generales de carreteras, en el año 80.000.00 CAPITULO 121 Estudios y Proyectos C1bXII(a). Al artículo 2650. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales en el año 200.000.00 Subtotal $ 280.000.00 CAPITULO 133 Obras e Inversiones con Recursos del Crédito Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2767 Para la, carretera Sogamoso - Pajarito - Sevilla - Badohondo - Labranzagrande 800.000.00 C1bI (a). Al artículo 2807-A. Para la carretera Ataco - Palmira 200.000.00 CAPITULO 133-B Estudios y Proyectos. C1bXII(a). Al artículo 2818-B. Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales, en. él; año 400.000.00 Suman los créditos. $ 1.680.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del; presente- Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho, de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas