En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 270 de 1996, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1784 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ejercer las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe d
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1784 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ejercer las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.
Que el artículo 53 de la Ley 270 de 1996 establece que "Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado proveer las vacantes que se presenten en la respectiva Corporación, de listas superiores a cinco (5) candidatos, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Estos Magistrados no son reelegibles y tomarán posesión ante el Presidente de la República [...]" y que "[...] La provisión transitoria de las vacantes se hará directamente por cada Corporación o Tribunal y no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses".
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Delegación
Delegación . Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido encargados de las funciones de los despachos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Artículo 2Delegación
Delegación . Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido designados en provisionalidad como magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Artículo 3, Vigencia
° , Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE