Micelio

decreto 5 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° El Ejercito de operaciones sobre Boyacá se formará como signe : Fuerzas de línea nacionales, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Cundinamarca, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Santander, hasta dos mil hombres; y Ejército de reserva, hasta tres mil hombres.

Artículo 2

Art. 2.° Las disposiciones complementarias serán objeto do órdenes especiales

Artículo 3

Art. 3.° La dirección superior de las operaciones queda centralizada en la Secretaría de Guerra.

Artículo 4

Art. 4.° Ratifícanse las comisiones militares confiada por el Presidente de la República para la organización de Cuerpos de voluntarios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra