Artículo 1
Art. 1.° El Ejercito de operaciones sobre Boyacá se formará como signe : Fuerzas de línea nacionales, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Cundinamarca, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Santander, hasta dos mil hombres; y Ejército de reserva, hasta tres mil hombres.
Artículo 2
Art. 2.° Las disposiciones complementarias serán objeto do órdenes especiales
Artículo 3
Art. 3.° La dirección superior de las operaciones queda centralizada en la Secretaría de Guerra.
Artículo 4
Art. 4.° Ratifícanse las comisiones militares confiada por el Presidente de la República para la organización de Cuerpos de voluntarios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra