en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de mayo próximo pasado, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno:
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
Artículo 2Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público:
° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 3Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional:
°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
Artículo 4Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas:
°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
Artículo 5Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Departamento Nacional De Higiene: Comuníquese
°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene: Comuníquese.