Micelio

decreto 1458 de 1957

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

De los fondos apropiados en e1 Capítulo 347, artículo 3546 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la suma de doscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta pesos ($ 285.780.00) para dotación general de los siguientes planteles dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional, así;

Artículo 3546Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribuyese La Suma De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Setecientos Ochenta Pesos ($ 285

Artículo primero. De los fondos apropiados en e1 Capítulo 347, artículo 3546 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la suma de doscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta pesos ($ 285.780.00) para dotación general de los siguientes planteles dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional, así; Ordinal

1.

Instituto Técnico Central de Bogotá $ 56.000.00 Ordinal

2.

Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín 40.000.00 Ordinal 3 Instituto Técnico Superior de Pereira 15.000.00 Ordinal 4. Instituto Técnico Industrial de Pasto 8.000.00 Ordinal 5. Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta 8.000.00 Ordinal 6. Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano 8.000.00 Ordinal 7. Escuela Superior de Artes y Oficios de Facatativá 8.000.00 Ordinal 8. Escuela Superior de Artes y Oficios de Neiva 8.000.00 Ordinal 9. Escuela Superior de Artes y Oficios de Carmen de Viboral 7.000.00 Ordinal 10. Escuela Superior de Artes y Oficios de Istmina 7.000.00 Ordinal 11. Escuela Superior de Artes y Oficios de Ocaña 7.030.00 Ordinal 12. Escuela Media de Artes y Oficios de Garagoa 10 000.00 Ordinal 13. Escuela Media de Artes y Oficios de Chiquinquirá 7.000.00 Ordinal 14. Escuela Media de Artes y Oficios de San Gil 7.000.00 Ordinal 35. Escuela Media de Artes y Oficios de Valledupar 7.000.00 Ordinal 16. Instituto Popular de Cultura de Bogotá 8.000.00 Ordinal 17. Escuela Media de Artes y Oficios de Carmen (Bolívar) 7.000.00 Ordinal 18. Escuela Media de Artes y Oficios de Sonsón 7.000.00 Ordinal 19. Escuela Media de Artes y Oficios de Santa Rosa de Cabal 7.000.00 Ordinal 20. Escuela Media de Artes y Oficios de Zipaquirá 7.000.00 Ordinal 21. Escuela Media de Artes y Oficios de Villavicencio 7.000.00 Ordinal 22 Escuela Media de Artes y Oficios de Quibdó 7.000.00 Ordinal 23. Escuela Media de Artes y Oficios de Barichara 7,000.00 Ordinal 24. Escuela Medía de Artes y Oficios de Puente Nacional 7.000.00 Ordinal 25. Escuda Normal Industrial de Bogotá 2.000.00 Ordinal 26. Instituto de Experimentación Industrial 1.000.00 Ordinal 27. Escuela Artesanal de Florencia 4.000.00 Ordinal 28. Escuela Nacional de Comercio de Barranquilla 11.780.00 Total $ 285.780.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas a que hace referencia el artículo anterior se girarán a los Habilitados de los respectivos planteles, quienes harán las inversiones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para cada caso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional