Micelio

decreto 537 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Fíjanse Los Siguientes Vehículos Para El Servicio De La Policía Nacional: 1 Director General

° Fíjanse los siguientes vehículos para el servicio de la Policía Nacional: 1 Director General. 1 Subdirector de la Policía. 1 Secretario General. 1 Jefe de Detectives. 1 Jefe del Departamento de Servicios Administrativos. 1 Jefe del Departamento de Contabilidad. 1 Jefe del Departamento de Sanidad. 3 Misión inglesa. 1 Médicos Visitadores. 1 Camioneta Clínica de Policía. 1 Director Escuela de Muzú. 1 Servicio Oficiales de Muzú. 1 Bus para empleados. 1 Bus para alumnos. 1 Camioneta Administración de Muzú. 2 Camiones de servicio en Muzú. 1 Automóvil disponible para el Departamento de Investigación Criminal (comisión Detectives). 2 Automóviles disponibles a órdenes de la Dirección General, para servicios especiales. 1 Jeep disponible, servicios especiales de Muzú. 1 Servicio de Profesores de Muzú.

Artículo 2Por Resolución Posterior El Ministerio De Gobierno Fijará El Número De Vehículos Para La División Bogotá

° Por resolución posterior el Ministerio de Gobierno fijará el número de vehículos para la División Bogotá.

Parágrafo

La Dirección General, por medio de resolución, determinará el consumo de gasolina para cada vehículo dentro del límite señalado por el artículo 7° del mencionado Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno