en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º . La Prefectura de Control de Cambios funcionará como dependencia del Banco de la República de la misma forma como está establecida la Oficina de Cambios y Exportaciones, por medio del artículo 2º del Decreto 2092 de 1931, y el artículo 2º del Decreto 638 de 1941.
Artículo 2
º . Queda de esta forma reformado el artículo 1º del Decreto número 1045 de 1938. Este Decreto regirá desde esta fecha. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Dario Echandiaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público