Micelio

decreto 115 de 1983

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982

Artículo 6Del Decreto-Ley 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobresueldos Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 36

Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo básico Sobresueldos Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 36.500 1.500 15 1.000 1.250 13 28.000 1.143 11 23.700 1.016 Subdirector de Establecimiento Carcelario 115 11 23.700 3.750 09 19.400 3.125 Mayor de Prisiones 5210 12 25.000 2.500 Capitán de Prisiones 5110 11 22.900 2.700 Teniente de Prisiones 5145 09 19.400 3.125 Sargento de Prisiones 5165 06 16.000 3.125 Cabo de Prisiones 5170 05 15.000 2.100 Guardián de Prisiones 5175 04 13.650 1.976 02 12.800 1.716

Artículo 1Del Presente Decreto

A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha contemplada en el artículo 1º del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil