Micelio

decreto 1458 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Créase el cargo de Ingeniero de Construcción de la Carretera Pasto-Puerto-Asís, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con una asignación mensual de $ 1.800, la cual se cubrirá con cargo al Capítulo 112, artículo 1630 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 2

Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción de la carretera La Unión-Taminango-El Rosario, con una asignación mensual de $ 900, la cual se cubrirá con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del año en curso, Capítulo 115, artículo 1676, destinación hecha por Decreto número 283 del corriente año.

Artículo 1630Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo primero . Créase el cargo de Ingeniero de Construcción de la Carretera Pasto-Puerto-Asís, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con una asignación mensual de $ 1.800, la cual se cubrirá con cargo al Capítulo 112, artículo 1630 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1676, Destinación Hecha Por Decreto Número 283 Del Corriente Año

Artículo segundo. Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción de la carretera La Unión-Taminango-El Rosario, con una asignación mensual de $ 900, la cual se cubrirá con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del año en curso, Capítulo 115, artículo 1676, destinación hecha por Decreto número 283 del corriente año.

Artículo 3

Artículo tercero. Suprímese el cargo de Ingeniero-Segundo-Ayudante de la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Pauna-río Magdalena, cargo creado por Decreto número 182, del 24 de enero del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas