El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1El Artículo 11 Del Decreto 2332 De 1947, Quedará Así: Las Licencias Serán Firmadas Por El Secretario General Del Ministerio De La Economía Nacional Y El Abogado Asesor Del Departamento De Comercio E Industrias Del Mismo Ministerio, Y Una Copia Auténtica De Ellas Se Pasará Al Ministerio Del Trabajo
° El artículo 11 del Decreto 2332 de 1947, quedará así: Las licencias serán firmadas por el Secretario General del Ministerio de la Economía Nacional y el Abogado Asesor del Departamento de Comercio e Industrias del mismo Ministerio, y una copia auténtica de ellas se pasará al Ministerio del Trabajo.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
° Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional