Micelio

decreto 2630 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que mediante el artículo 3° del Decreto número 1861 del 15 de agosto de 1990, fue nombrada con carácter ordinario la doctora Fanny Kertzman de Kacew, con cédula de ciudadanía número 42975787 de Medellín, en el cargo de Jefe de Oficina 2045-19 de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la doctora Fanny Kertzman de Kacew, ha manifestado por escrito dirigido al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que no acepta la designación hecha en el artículo 3° del Decreto número 1861 del 15 de agosto de 1990;

Artículo 1Revocar El Artículo 3° Del Decreto Número 1861 Del 15 De Agosto De 1990, Por Medio Del Cual Se Nombró Con Carácter Ordinario A Fanny Kertzman De Kacew, Con Cédula De Ciudadanía Número 42975787 De Medellín, En El Cargo De Jefe De Oficina 2045-19 De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Revocar el artículo 3° del Decreto número 1861 del 15 de agosto de 1990, por medio del cual se nombró con carácter ordinario a Fanny Kertzman de Kacew, con cédula de ciudadanía número 42975787 de Medellín, en el cargo de Jefe de Oficina 2045-19 de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Nómbrase Con Carácter Ordinario A Juan Fernando Ocampo Herrán, Con Cédula De Ciudadanía Número 10263350 De Manizales, En El Cargo De Jefe De Oficina 2045-19 De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cual Se Encuentra Vacante

° Nómbrase con carácter ordinario a Juan Fernando Ocampo Herrán, con cédula de ciudadanía número 10263350 de Manizales, en el cargo de Jefe de Oficina 2045-19 de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual se encuentra vacante.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional, el literal e) del artículo 45 y el artículo 39 del Decreto 1950 de 1973, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público