en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. A partir del 1º de marzo de 1.982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º
º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector, General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 3º
º. A partir del 1º de marzo de 2982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 4º
º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter, de gastos de representación.
Artículo 5º
º. A partir del 1º de marzo de 1962, la remunera ción mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Ha cienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.
Artículo 6º
º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 7º
º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a les empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 8º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1982. Comuníquese y cúmplase.