Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento
Presidencia de la República
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos ordinarios)
Departamento del Huila
Municipio de Neiva
Artículo 171Para Programa De Integración Popular, $5
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Presidencia de la República CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programa de Integración Popular, $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: Departamento del Huila Municipio de Neiva A la Iglesia de San José "El Altico" de Neiva para su terminación $ 50.000.00 Municipio El Pital A la Junta e Acción Comunal Central, para la terminación de la plaza de mercado municipal 100.000.00 A la Junta de Acción Comunal, para la terminación de la iglesia El Amparo 100.000.00 Municipio de Timaná A la Junta de Acción Comunal Central, para dotación y terminación de los programas educativos que adelanta la parroquia en salones comunales 40.000.00 Departamento Norte de Santander Municipio de Cúcuta A la Comunidad Hijas de la Caridad (Vicentinas) para terminación de aulas escolares 15.000.00 Municipio de Convención A la Junta de Acción Comunal Nueva Cartagena, para obras varias 30.000.00 Municipio de El Carmen A la parroquia, con destino a la reconstrucción y terminación de la iglesia principal parroquial. 40.000.00 Departamento de Caldas Municipio de Aranzazu A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la terminación del Cuartel de Bomberos Voluntarios 30.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo, de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asímismo, se sujetarán a las prescripciones de este entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.