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decreto 1975 de 2013

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Artículo 1Niveles

°. Niveles . Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles

1.

Nivel Directivo

2.

Nivel Asesor

3.

Nivel Profesional

4.

Nivel Técnico

5.

Nivel Asistencial

Artículo 2Nivel Directivo

°. Nivel Directivo . Comprendelos empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así: Denominación del cargo Grado Director General Secretario General 27 26 Subdirector Director Regional 26 25 Director Regional Director Regional 24 23 Director Regional Director Seccional 22 20 Director Seccional 17 Director Seccional Director Seccional 15 13

Artículo 3Nivel Asesor

°. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptadas por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así: Denominación del Cargo Grado Jefe Oficina Asesora 24 Jefe Oficina Asesora 22 Asesor Asesor 22 21 Asesor Asesor 19 13

Artículo 4Nivel Profesional

°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así: Denominación del cargo Grado Profesional Especializado Forense 19 Profesional Especializado Forense 18 Profesional Especializado Forense 17 Profesional Especializado Forense 16 Profesional Especializado Forense 15 Profesional Especializado Forense 14 Profesional Especializado Forense 13 Profesional Especializado Forense 12 Profesional Universitario Forense 11 Profesional Universitario Forense 10 Profesional Especializado 19 Profesional Especializado 18 Profesional Especializado 17 Profesional Especializado 16 Profesional Especializado 15 Profesional Especializado 14 Profesional Especializado 13 Profesional Especializado 12 Profesional Universitario 11 Profesional Universitario 10

Artículo 5Nivel Técnico

°. Nivel técnico . Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así: Denominación del Cargo Grado Técnico Forense 9 Técnico Forense Técnico Forense 8 7 Técnico Técnico 9 8 Técnico 7

Artículo 6Nivel Asistencial

°. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así: Denominación del cargo Grado Asistente Forense 6 Asistente Forense 5 Asistente Forense 4 Asistente Forense 3 Asistente Forense 1 Asistente 6 Asistente 5 Asistente 4 Asistente 2 Asistente 1 Secretario Ejecutivo 6 Secretario 5 Conductor 4 Conductor 2

Artículo 7Equivalencias

°. Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 4669 de 2006 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente Decreto, así: Denominación del Cargo Situación Anterior Situación Nueva Clase Grado Grado Director general Secretario general I I 22 21 27 26 Subdirector Director Regional I V 21 20 26 25 Director Regional Director Regional IV III 19 18 24 24 Director Regional Director Regional II I 17 16 23 22 Director Seccional IV 14 20 Director Seccional Director Seccional III II 12 11 17 15 Director Seccional Jefe Oficina Asesora I II 9 19 13 24 Jefe Oficina Asesora Asesor I II 16 16 22 22 Asesor I 15 21 Asesor I 13 19 Asesor I 9 13 Profesional Especializado Forense VI 13 19 Profesional Especializado Forense V 12 17 Profesional Especializado Forense IV 11 15 Profesional Especializado Forense III 10 14 Profesional Especializado Forense II 9 13 Profesional Especializado Forense I 8 12 Profesional Universitario Forense II 7 11 Profesional Universitario Forense I 6 10 Profesional Especializado VI 13 19 Profesional Especializado V 12 17 Profesional Especializado Profesional Especializado IV III 11 10 15 14 Profesional Especializado II 9 13 Profesional Especializado Profesional Universitario I II 8 7 12 11 Profesional Universitario I 6 10 Técnico Forense Técnico Forense III II 7 6 9 8 Técnico Forense I 5 7 Técnico III 7 9 Técnico II 6 8 Técnico Asistente Forense I IV 5 4 7 6 Asistente Forense III 3 5 Asistente Forense II 2 4 Asistente Forense I 1 3 Asistente IV 4 6 Asistente III 3 5 Asistente II 2 4 Asistente I 1 2 Secretario Ejecutivo I 4 6 Secretario I 3 5 Conductor II 2 4 Conductor I 1 2

Artículo 8Ajuste De La Planta Global De Personal

°. Ajuste de la planta global de personal . Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7°, del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General. TÍTULO II RÉGIMEN SALARIAL

Artículo 9Salarios

°. Salarios . El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 10A Signaciones Básicas

A signaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1,003,287 10 2,970,000 19 5,055,000 2 1,080,000 11 3,140,000 20 5,300,000 3 1,150,000 12 3,300,000 21 5,580,000 4 1,410,000 13 3,510,000 22 5,800,000 5 1,810,000 14 3,670,000 23 6,000,000 6 2,190,000 15 3,970,000 24 6,250,000 7 2,370,000 16 4,250,000 25 6,450,000 8 2,650,000 17 4,480,000 26 6,994,780 9 2,925,000 18 4,750,000 27 7,380,450

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo. La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 11Prohibiciones

Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 12El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 13. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 13Vigencia Y Derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1º.de enero de 2013. PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE