Micelio

decreto 2358 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 24

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO 24. Del artículo 251-A. Para pagar a la Sociedad de las Naciones el valor de las cuotas que el Gobierno de Colombia adeuda de años anteriores y que mediante arreglo se ha fijado en 287.699.80 francos suizos 49.733.23 Suman los contracréditos $49.733.23 CAPÍTULO 21. Al artículo 227. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $1.500.00 Al artículo 229. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 20.000.00 Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 12.608.77 CAPÍTULO 25. Al artículo 259. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad, de que tratan la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945, a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio 15.624.46 Suman los créditos $49.733.23 El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público