El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de l926
Artículo 1
El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así:
"los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados."
Artículo 2Del Decreto Número 1145 (Junio 17) De L944, Quedará Así:
Artículo único. El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así: "los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados." Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional