Micelio

decreto 2996 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de l926

Artículo 1

El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así:

"los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados."

Artículo 2Del Decreto Número 1145 (Junio 17) De L944, Quedará Así:

Artículo único. El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así: "los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional