en uso de sus atribuciones constitucionales, y de las facultades extraordinarias que le confieren los Decretos números 612 y 1532 de 1950 (febrero 22 y mayo 9)
Artículo 1
Artículo primero. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y las asignaciones mensuales respectivas serán las siguientes: Ministro $ 1.600.00 GABINETE del ministro
Secretaria Privada : Un Secretario Privado 600.00 Un Oficial Auxiliar 550.00
Información y Publicaciones: Un Jefe 800.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 Un Operario de las máquinas Multilith 250.00
Protocolo : Un Director 800.00 Un Subdirector 600.00 Un Oficial 450.00 Un Calígrafo 350.00 Un Ayudante 350.00 Un Cartero 150.00 SECRETARIA GENERAL Un Secretario General 1.000.00 Un Oficial Auxiliar 400.00 Un Cartero 150.00 Tres Subsecretarios, cada uno 900.00 Tres Mecanotaquígrafas, cada una 250.00 DEPARTAMENTO DIPLOMATICO a) Estudios Especiales: Un Jefe 800.00 Un Asesor 506.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 b) Europa. Africa y Oriente: Un Jefe 800.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 c) Estados Unidos y Canadá: Un Jefe 800.00 Un Asesor 500.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00
América Latina. Un Jefe 800.00 Un Asesor de Fronteras 500.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00
Organismos Internacionales : Un Jefe 800.00 Un Subjefe 500.00 Dos Asesores, cada uno a 500.00 Un Oficial de Archivo y Estadística 400.00 Tres Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 DEPARTAMENTO ECONOMICO Y DE ASUNTOS CONSULARES a) Comercio Exterior : Un Jefe 800.00 Un Asesor para asuntos americanos 500.00 Un Asesor para asuntos europeos 500.00 Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 b) Inmigración: Un Jefe 800.00 Un Subjefe 600.00 Un Asesor $ 500.00 Un Oficial de Estadística y. Archivo 400.00 Un Oficial de Registro 350.00 Un Ayudante 350.00 Tres Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 c) consulados Un Jefe 800.00 Dos Asesores, cada uno a 500.00 Un Oficial de Pasaportes 400.00 Un Ayudante de Pasaportes 350.00 Un Oficial de Registro de Autenticaciones 350.00 Un Ayudante de Control 350.00 Un Ayudante de Archivo 350.00 Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 d) Sección de Asuntos Financieros Internacionales: Un Jefe 500.00 Un Asesor 250.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a) Contabilidad Un Jefe Pagador 800.00 Un Asesor Contador 500.00 Un Oficial de Ordenación y archivo 400.00 Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 b) Bienes y Proveeduría : Un proveedor 600.00 Un Ayudante 350.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 c) Personal : Un Director de Personal 600.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 d) Archivo y Biblioteca : Un Director de Archivo y Biblioteca 600.00 Un Oficial 400.00 Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 200.00 e) Correspondencia y Claves; Un Director de Claves 600.00 Un Ayudante de Claves 350.00 Un Oficial de Registro de Correspondencia 400.00 Un Oficial de Despacho de Correspondencia 400.00 Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00
Traducciones Un Jefe 800.00 Un Traductor Auxiliar 500.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 COMISION ASESORA Cuatro Asesores, cada uno a 1.000.00 Un Secretario 700.00 Una Mecanotaquígrafa 250.00 TALLER DE ENCUADERNACION Un Encuadernador 350.00 Dos Auxiliares, cada uno a 200.00 PORTERIA Y CHOFERES Un Porteo Jefe 225.00 Un Portero Segundo 160.00 Un Chofer para el automóvil del Ministro 230.00 Un Chofer para el automóvil del Secretario General 230.00 Un Chofer para el automóvil del Departamento de Protocolo 230.00 Un Conserje para despacho de publicaciones 180.00 Tres Carteros, cada uno a 150.00 Un Vigilante Nocturno 100.00 TRABAJADORES A JORNAL Un Vigilante de los servicios de aseo, con salario diario de $ 5.50, por mes 165.00 Dos encargados del servicio del café, con salario diario de $ 4.50, cada uno a 135.00 Diez encargados de los servicios de aseo, con salaria diario de $ 3.50, cada uno a 105.00
Artículo 2
Artículo segundo. Corresponde al Gabinete del Ministro
Secretaría Privada
Despachar la correspondencia particular del Ministro y la oficial que él mismo señale.
Registrar las audiencias del Ministro.
Conservar y clasificar el archivo del Ministro.
Información y Publicaciones
Redactar las informaciones del Ministerio destinadas para la prensa hablada o escrita.
Redactar y publicar el Boletín Semanal de Informaciones del Ministerio .
Transmitir a las Embajadas, Legaciones y Consulados o a las Delegaciones Especiales de Colombia en el Exterior, las informaciones que ordene el Ministro.
Observar las informaciones de la prensa, hablada, o escrita, nacional o extranjera sobre asuntos tocantes a la política internacional del país.
Fomentar las relaciones culturales del país con los países extranjeros.
Revisar la impresión de las publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Protocolo
Estudiar y resolver las cuestiones del Ceremonial Diplomático en los actos oficiales del-Gobierno Nacional.
Vigilar la estricta aplicación de las prerrogativas y precedencias del Ceremonial Diplomático en los actos oficiales que organice el Gobierno Nacional.
Atender las solicitudes de audiencia que hagan los Agentes Diplomáticos acreditados en Colombia a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Convenir y arreglar el ceremonial para la presentación de credenciales de los Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de Colombia, lo mismo que para las visitas de los huéspedes distinguidos al Jefe del Estado.
Cuidar de todo lo relativo a la llegada y salida de los Agentes Diplomáticos y huéspedes oficiales del Gobierno Nacional.
Redactar y escribir las cartas autógrafas y cartas credenciales dirigidas a los Jefes de Estado por el Presidente de la República.
Tramitar las ejecuciones aduaneras a que tengan derecho los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional.
Distribuir las placas numerales para los automóviles de las Misiones Diplomáticas ordinarias o extraordinarias acreditadas ante el Gobierno Nacional.
La conservación del sello de la República.
Someter a la firma del Ministro las letras patentes expedidas a los Cónsules de la República y de los exequatur de los Cónsules extranjeros.
Elaborar y tener al día La lista del Cuerpo Diplomática acreditado en Colombia
Asumir las funciones que por leyes o decretos se hayan concedido anteriormente a la Sección de Protocolo en lo relativo a la Orden de Boyacá.
Artículo 3
Artículo tercero. Corresponde a la Secretaría General
Supervigilar el orden interno y el desarrollo del trabajo en Departamentos y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Transmitir a los Jefes de departamento o de Sección las órdenes que imparta el Ministro.
Ordenar la distribución de todos los Asuntos entre los Departamentos y Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Coordinar las labores de los distintos Departamentos y Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Autorizar y firmar por delegación del Ministro, la correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores referente a los asuntos de interés general más importantes.
Preparar, de acuerdo con los Departamentos correspondientes y someter a la aprobación del Ministro, las instrucciones que hayan de impartirse a los agentes diplomáticos de la República en el Exterior lo mismo que a los Delegados de Colombia en las Conferencias Internacionales
Estudiar, en asocio de los Subsecretarios, los problemas de la Política internacional de Colombia
Elaborar, en asocio de los Subsecretarios y de los Jefes de Sección, la Memoria anual que debe presentar el Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional.
Recopilar los documentos diplomáticos que, a juicio del Ministro, hayan de ser publicados en forma de Libro Azul
Artículo 4
Artículo cuarto. Corresponde a los Subsecretarios
Vigilar el orden interno y el desarrollo del trabajo en el Departamento a su cargo.
Transmitir a los Jefes de Sección las órdenes que imparta el Ministro o las instrucciones del Secretario General.
Supervigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las Secciones del Departamento respectivo y evitar que haya cualquier interferencia entre las mismas.
Autorizar y firmar, previa consulta con el Secretario General la correspondencia del respectivo Departamento referente a los asuntos especiales o de carácter técnico.
Estudiar los asuntos que le sean confiados por el Ministro o el Secretario General.
Orientar, dentro del respectivo Departamento, los estudios que tengan por objeto la organización y funcionamiento del servicio exterior en vista a su progresiva eficacia y tegnificación.
Artículo 5
Artículo quinto. Corresponde a la Sección de Estudios Especiales
Resolver las consultas de carácter jurídico ó concernientes a la Política Internacional de Colombia que le sometan el Ministro, el Secretario General o cualquiera de los Subsecretarios
Ordenar y mantener al día un archivo que contenga los documentos más importantes destinados a la elaboración de las instrucciones a los Agentes Diplomáticos de Colombia o a los Delegados a las Conferencias Internacionales.
Conceptuar sobre toda reclamación de los Gobiernos extranjeros al Gobierno o entidades colombianas o de aquél y éstas a Gobiernos extranjeros.
Conceptuar sobre los exhortos o diligencias judiciales que deben cumplirse en los Tribunales extranjeros.
Estudiar los proyectos de tratados, convenios, acuerdos o declaraciones internacionales, a los cuales adhiera Colombia, y sugerir las reservas o modificaciones a que haya lugar, consultando en cada caso al respectivo Subsecretario o Jefe de Sección.
Conceptuar sobre la denuncia de los tratados, convenios acuerdos o declaraciones a que se refiere el inciso anterior.
Recopilar y mantener al día la Serie de Tratados de Colombia.
Artículo 6
Artículo sexto. Corresponde a las Secciones de Europa, Africa y Oriente, de Estados Unidos y Canadá, y de América Latina
Tramitar sobre la base del concepto de la repartición geográfica los asuntos de carácter diplomático con los países extranjeros
Ordenar los documentos de carácter diplomático destinados a la preparación de instrucciones a los Agentes Diplomáticos de Colombia en el Exterior, y preparar los estudios que sobre tales asuntos soliciten el Ministro, el Secretario General o él respectivo Subsecretario.
Llevar el archivo de la Sección.
Artículo 7
Artículo séptimo. Corresponde a la Sección de Organismos Internacionales
Estudiar la preparación, el desarrollo y las decisiones de los organismos, y conferencias internacionales, y preparar sobre tales asuntos los estudios que soliciten el Ministro, el Secretario General o el Subsecretario respectivo.
Preparar el material informativo y proyectos de instrucciones destinados a los representantes de Colombia en los organismos y conferencias internacionales sobre los asuntos discutidos en los mismos organismos o conferencias.
Tramitar los asuntos que el Ministerio tenga que adelantar ante los organismos internacionales.
Tramitar los asuntos que teniendo patrocinio oficial, requieran por su índole internacional los servicios propios de la Sección.
Tramitar los asuntos de carácter internacional que deban adelantarse ante las entidades nacionales, bien sean ellas oficiales, semioficiales o privadas.
Servir de oficina informadora y coordinadora entre las diversas dependencias oficiales y demás entidades nacionales, y las entidades extranjeras análogas, así como los Organismos Internacionales Especializados.
Llevar el archivo de la Sección.
Artículo 8
Artículo octavo. Corresponde a la Sección de Comercio Exterior
Aleudar lo referente al estudio y desarrollo de la política internacional de Colombia en materia de comercio exterior.
Atender lo relativo al cumplimiento de los pactos de comercio que obliguen a Colombia, tramitar todos los asuntos relacionados con la aplicación de dichos pactos, y estudiar permanentemente los efectos de ellos, a fin de determinar la conveniencia de las correspondientes prórrogas o denuncias.
Tramitar los asuntos relativos a negociaciones para la celebración de pactos internacionales de comercio y de acuerdos de compensación o de pagos.
Efectuar estudios sobre el comercio exterior de Colombia y tramitar las gestiones que tales estudios aconsejen.
Estudiar los pactos de comercio celebrados entre países extranjeros y mantener al respecto una completa información.
Tramitar, sin perjuicio de la intervención de carácter general que corresponde a la Sección de Organismos Internacionales lo referente al ingreso de Colombia a organismos internacionales de comercio, o su actuación en dichos organismos, y los demás asuntos concernientes a tales organismos, así como lo referente a la participación de Colombia en asambleas internacionales sobre cuestiones comerciales, y
Llevar el archivo de la Sección.
Artículo 9
Artículo noveno. Corresponde a la Sección de Inmigración
Tramitar y conceptuar sobre todo lo relacionado con la extensión o la prórroga de visas para la entrada de los extranjeros al país.
Tramitar y conceptuar respecto a las solicitudes de devolución de depósitos de inmigración.
Tramitar, previa consulta a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, los cambios de profesión de los extranjeros inmigrantes residenciados en el país.
Estudiar y dar curso a las solicitudes de naturalización de los extranjeros, así como a las referentes a la definición de nacionalidad o de simple inscripción, como colombiano que hagan los hispanoamericanos y brasileros por origen.
Llevar los registros respectivos y la estadística correspondiente al movimiento de la Sección.
Solicitar un informe mensual a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional sobre expulsión de extranjeros, y llevar un kárdex correspondiente con los antecedentes y causales de expulsión en cada caso.
Rendir un informe mensual al Ministro sobre las visas de entrada concedidas con especificación del sexo, nacionalidad, profesión, edad y capital efectivo en Colombia del emigrante, y
Llevar el archivo de la Sección,
Los conceptos emitidos por los funcionarios de la Sección de Inmigración en materias, de visas, de cambio de profesión o de nacionalidad o permanencia en el país de extranjeros tienen carácter reservado y tan sólo podrán ser comunicados a los interesados mediante autorización expresa del Subsecretario Director del Departamento.
Artículo 10
Articulo décimo. Corresponde a la Sección de Consulados y Pasaportes
Tramitar todos los asuntos consulares, y en especial la correspondencia con las oficinas consulares en el Exterior, y con consulados extranjeros en el país.
Colaborar con la Sección de Estudios Especiales en el examen de las estipulaciones de carácter consular que deben incluirse en tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Tramitar todos los asuntos relacionados con bienes y herencias de extranjeros muertos en Colombia y de colombianos muertos en el Exterior.
Tramitar todo lo relacionado con repatriaciones de colombianos.
Expedir los documentos que se requieran para el envío de fondos destinados a colombianos residentes en el exterior.
Expedir los pasaportes a los colombianos que viajen al exterior.
Preparar y someter a la firma del Subsecretario Jefe del Departamento Económico, los documentos que para su validez en Colombia requieran ser legalizados.
Informar a los interesados en Colombia o en el Extranjero, sobre visas para entrar al país.
Artículo 11
Artículo- décimoprimero. Corresponde a la Sección de Asuntos Financieros Internacionales
Atender lo referente al estudio y desarrollo de la política económica internacional de Colombia, con excepción de la relativa a asuntos comerciales.
Tramitar lo referente a negociaciones para la contratación de empréstitos con entidades extranjeras, y al- cumplimiento de tales contratos.
Efectuar estudios sobre los problemas económicos de carácter internacional que interesen al país, distintos de los de orden comercial, y mantener una completa información al respecto, y
Tramitar, sin perjuicio de la intervención de carácter general que corresponde a la Sección de Organismos Internacionales, lo referente al ingreso de Colombia a organismos de carácter económico no comercial, a su actuación en dichos organismos, y a todos los asuntos concernientes a ellos, así como lo referente a la participación de Colombia en asambleas internacionales sobre cuestiones económicas no comerciales.
Artículo 12
Artículo décimosegundo. Son funciones del Subsecretario, Director del Departamento Administrativo
Dirigir y supervigilar la ejecución del presupuesto y el movimiento de contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dirigir y supervigilar la ejecución de las órdenes de pago, refrendarlas y comunicarlas a las entidades o personas interesadas, y verificar los trámites necesarios para la adquisición de los bienes y útiles del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estudiar todo lo relativo al establecimiento, dotación y funcionamiento administrativo de las misiones, consulados y oficinas colombianas en el exterior.
Informar al Ministro sobre el estado de la ejecución del presupuesto, y conceptuar sobre la conveniencia de los diversos gastos o la posibilidad de hacerlo y su legalidad.
Artículo 13
Artículo décimotercero. Corresponde a la Sección de Contabilidad y Presupuesto
Llevar en debido orden y al día los libros de contabilidad necesarios para el registro del movimiento presupuestal del Ministerio, de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría General de la República.
Solicitar de la Contraloría General de la República la constitución de las reservas globales y certificados necesarios para atender al pago de los pedidos que sean formulados al Departamento Nacional de Provisiones, y al del valor de los contratos que celebró el Ministerio, previa revisión de estos.
Producir las relaciones de autorización y las órdenes de pago definitivas y de anticipo que debe girar el Ministerio, y remitirlas en la debida oportunidad a la Contraloría General de la República, para su refrendación, una vez firmadas por el funcionario correspondiente.
Efectuar quincenalmente el pago de los sueldos del personal del Ministerio, mediante la formación previa de las respectivas nóminas, y el de los demás gastos que ordenen los funcionarios correspondientes del Ministerio, llenando las formalidades legales y reglamentarias en cada caso.
Abrir y llevar un libro especial de registro de todas las cuentas de cobro que sean presentadas para su pago, y anotar en él, separadamente, las que deban ser pagadas por la Pagaduría, y las que han de ser cubiertas por medio de órdenes de pago definitivas.
Formar las cuentas mensuales de la Pagaduría, y rendirlas a la Contraloría General de la República dentro de los términos fijados por ésta.
Suministrar semanalmente al Director del Departamento administrativo del Ministerio, para que éste la comunique al Ministro, una información pormenorizada de los saldos de acuerdo mensual, de reservas y de apropiaciones anuales que aparezcan registrados en los libros de contabilidad, en cada uno de los artículos del presupuesto.
Enviar mensualmente a la Sección correspondiente de la Caja Nacional de Previsión las relaciones de los descuentos hechos de los sueldos del personal del Ministerio en Bogotá y de los del servicio diplomático y consular en el Exterior, y consignar oportunamente en la Tesorería de la Institución, el valor de los descuentos efectuados.
Llevar en kárdex separado el registro de los pagos mensuales que se hagan al personal, del Ministerio, y de los giros que se efectúen para el pago de los ramos Diplomático y Consular en el exterior.
Llenar las funciones que le asignen el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, por medio de decretos, resoluciones o circulares.
Atender en oportunidad y debidamente al cumplimiento de las demás funciones relacionadas con el ramo, que lo encomienden el Ministro, el Secretarlo General, y el Director del Departamento Administrativo. 1) Ordenar el archivo de la Sección. El Jefe Pagador deberá asegurar su manejo mediante fianza que prestará por la cuantía que le fije la Contraloría General de la República.
Artículo 14
Artículo décimocuarto. Corresponde a la Sección de Bienes y Proveeduría
Adquirir, por medio de pedidos oportunamente dirigidos al Departamento Nacional de Provisiones, y por compra directa previa obtención de las respectivas cotizaciones, cuando sea el caso, y el Departamento mencionado haya concedido autorización para el efecto, todos los útiles, enseres, materiales y demás elementos necesarios para el servicio del Ministerio.
Cuidar de que no se extravíen o inutilicen los materiales, útiles y demás elementos que haya en el almacén, y de mantener, mediante oportunas provisiones, suficiente existencia de los de consumo ordinario.
Informar por escrito, con la debida oportunidad, al Director del Departamento Administrativo del Ministerio acerca de los saldos de elementos existentes en el almacén y proveer lo conducente a la consecución inmediata de los que falten para el buen servicio del Ministerio.
Llevar de manera cuidadosa, en kárdex y en libro especial, que se mantendrá al día, el movimiento de los elementos que reciba y despache la Proveeduría, a fin de que, en cualquier momento puedan conocerse las entradas y salidas mensuales de cada artículo, y los saldos existentes.
Llevar los demás libros y kárdex de oficina, de acuerdo con las prescripciones de la Contraloría General de la República, y rendir a ésta las cuentas mensuales respectivas.
Atender y despechar oportunamente los pedidos que le formulen las secciones del Ministerio, controlando en lo posible el consumo de los artículos para evitar su desperdicio.
Llenar las demás funciones que le encomienden el Ministro, el Secretario General y el Director del Departamento Administrativo. El Proveedor deberá prestar fianza de manejo por la cuantía que le señale la Contraloría General de la República.
Artículo 15
Artículo décimoquinto. Corresponde a la Sección de Personal
Organizar los prontuarios del personal del Ministerio y del Servicio Exterior, con todas las anotaciones de ingreso, tiempo de servicio, categoría, traslados, etc.
Llevar los libros de registro e inscripción en la Carrera Diplomática, y los de posesión de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Diplomático y Consular.
Tramitar todo lo relativo a vacaciones, licencias, solicitudes de ascenso y jubilaciones.
Organizar las tablas referentes a los costos y tiempo de los viajes entre Colombia y los lugares donde mantenga oficinas diplomáticas o consulares a efecto de calcular los viáticos y sueldos en viaje.
Entenderse con todo lo relacionado con las prestaciones sociales o asistencia médica para el personal del Ministerio.
Velar por la asistencia puntual de los empleados del Ministerio al desempeño de sus funciones, y por la correcta, eficaz y eficiente prestación de sus servicios e informar al Secretario General acerca de toda irregularidad que observe en el particular, para que tal funcionario provea lo conducente a corregirla.
Artículo 16, En Lo Tocante A Ediciones Oficiales De Tratados Públicos, Formación Y Mantenimiento Al Día De Los Catálogos De La Biblioteca, Y Los Documentos Del Archivo, Indicación De Los Libros Y Publicaciones Que Deban Adquiriese Por Compra O Por Suscripción, Consulta De Los Documentos Del Archivo Por Parte De Personal O Entidades Debidamente Autorizadas, Y Expedición De Certificaciones Sobre Documentos Oficiales
Artículo décimosexto. Corresponde a la Sección de Archivo y Biblioteca
Clasificar, arreglar y archivar convenientemente, toda la correspondencia o documentación que haya sido tramitada o despachada por las dependencias del Ministerio.
Organizar índices pormenorizadas de todos los archivos del Ministerio para poder suministrar oportunamente los datos e informaciones a las dependencias del Ministerio.
Organizar las colecciones de la prensa tanto nacional como extranjera.
Clasificar, ordenar y organizar la biblioteca en forma que consulte las necesidades del Ministerio. c) Presentar periódicamente a la consideración del Secretario General listas para la adquisición de nuevos libros o publicaciones que tengan interés para el Ministerio, con el fin de que la biblioteca esté en capacidad de prestar un servicio eficiente. f) Recopilar los documentos del archivo en forma que permita su eventual publicación. g) Dirigir y supervigilar las actividades de la Sección mencionada en el ordinal 1) del artículo 15, en lo tocante a ediciones oficiales de tratados públicos, formación y mantenimiento al día de los catálogos de la biblioteca, y los documentos del archivo, indicación de los libros y publicaciones que deban adquiriese por compra o por suscripción, consulta de los documentos del archivo por parte de personal o entidades debidamente autorizadas, y expedición de certificaciones sobre documentos oficiales. h) Organizar y dirigir la consulta de la biblioteca por la particulares con miras a facilitarla con la reserva que sea necesaria.
Artículo 17
Artículo décimoséptimo. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Claves
Registrar toda la correspondencia que llegue al Ministerio, o que se expida por sus distintas dependencia.
Cifrar o descifrar todos los mensajes o comunicaciones que así lo requieran, e instruir en el manejo de las claves a los funcionarios diplomáticos o consulares que viajen al Exterior, y
Tener bajo su custodia las claves y Códigos de la Cancillería.
Artículo 18
Artículo décimoctavo. Corresponde a la Sección de Traducciones la versión al castellano o a otros idiomas, según se necesite, de los documentos que las dependencias del Ministerio le envíen, así como la de aquéllos que requieran traducción oficial solicitada por otras entidades oficiales o por los particulares. Corresponde igualmente a la Sección de Traducciones reunir y ordenar los elementos adecuados para la elaboración de un Diccionario de términos técnicos empleados en Colombia.
Artículo 19
Artículo décimonoveno. La enumeración de las funciones que se hace en los artículos anteriores no es taxativa. Tratándose de asuntos no comprendidos dentro de la anterior clasificación, el Ministro podrá determinar libremente el estudio y tramitación de cada caso.
Artículo 20
Artículo vigésimo. El Gobierno por decretos posteriores podrá continuar reglamentando el trabajo y las funciones de las distintas Subsecretarías, Secciones y dependencias del Ministerio, a medida que las necesidades del servicio lo vayan exigiendo.
Artículo 21
Artículo vigésimoprimero. Los cargos que actualmente existen en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que no figuren en la anterior enumeración, quedan suprimidos.
Artículo 22
Articulo vigésimosegundo. El presente Decreto regirá a partir de su fecha. Comuníquese y publíquese.