Micelio

decreto 3 de 1879

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Considerando · 2 motivos

Que se ha agotado ya la partida votada, por aproximacion, en el Presupuestos de Gastos del presente año económico para pagar los créditos que se reconozcan a favor de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones i daños, conforme a la lei 69 de 1877 i 57 de 1878 ; 2.°;

Que la suspension del arreglo i pago de las reclamaciones pendientes haria de mejor condicion a los acreedores estranjeros que han recibido ya el importe de sus créditos;

Artículo 1,334 Del Código Fiscal, Dése Cuenta De Este Decreto Al Congreso Del Presente Año Para Su Regularizacion Legal

Art. único Abrese al Presupuesto en curso el siguiente crédito suplemental: Departamento de Relaciones Esteriores-Capítulo 3.° Art. 3° Para dar cumplimiento al artículo único de la lei 57 de 1878, $ 100.000. De conformidad con el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta de este decreto al Congreso del presente año para su regularizacion legal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores