El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Mientras subsista la actual situación de orden público, aplázase la próxima reunión ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Parágrafo
El Gobierno Nacional podrá convocar la Asamblea a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas