Artículo 1Del Presente Decreto
Artículo primero. Establécese el timbre antituberculoso voluntario, que será repartido por el Comité Femenino Antituberculoso a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Presidente de la Cruz Roja Nacional quinientas mil estampillas de $ 0.05 cada una.
Artículo 3
Artículo tercero. El producido de la venta del timbre establecido por el presente Decreto, se destinará exclusivamente a la campaña antituberculosa que desarrolle el Comité Femenino Antituberculoso, de acuerdo con las normas trazadas en sus estatutos y reglamentos.
Artículo 4
Artículo cuarto. Créase, anexa a la Cruz Roja Nacional, con el nombre de Comité Femenino Antituberculoso, una institución de acción y beneficencia social, constituída por señoras, dedicada a la profilaxis de la tuberculosis en el país.
Artículo 5
Artículo quinto. El Comité Femenino Antituberculoso propenderá al auxilio domiciliario de los enfermos que carezcan de medios necesarios para su curación y para el sostenimiento de sus familias durante la enfermedad, mediante la provisión de alimentos, alojamientos adecuados, ropas, etc.; al mejoramiento de la vida de los niños o adultos pretuberculosos; a la difusión de las nociones de higiene general indispensables para la vida y, en especial, a las que se refieren a la manera de evitar la tuberculosis, al saneamiento del medio, profundamente contaminado en que vive gran número de familias de la clase media y pobre, y en general, a la práctica de todos los demás procedimientos reconocidos universalmente como eficaces en la lucha contra esta enfermedad.
Artículo 6
Artículo sexto. El Comité Femenino Antituberculoso someterá a la consideración del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para la aprobación del Gobierno, los estatutos y reglamentos que deban regir su propio funcionamiento, en los cuales se determinará lo necesario para la creación de Comités Departamentales, Intendenciales y Municipales que aseguren la eficacia de las labores del Comité en toda la Nación.
Artículo 7
Artículo séptimo. El Comité Femenino Antituberculoso será dirigido por una Junta Central de señoras nombrada por primera vez por el Comité Central de la Cruz Roja, y que en lo sucesivo, se renovará por terceras partes, cada dos años, reemplazándose su personal cesante por la propia institución.
Artículo 8
Artículo octavo. El Comité Femenino Antituberculoso, como organismo integrante de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, disfrutará de las exenciones y prerrogativas concedidas a esta última por la Ley 142 de 1937.
Artículo 9
Artículo noveno. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese