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decreto 2995 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto legislativo 3406 de 1985, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2663 de 1988, se dictaron normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto 2663 de 1988, se dictaron normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-;

Que el citado Decreto 2663 de 1988, dispuso que el proceso de liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, concluiría el 31 de marzo de 1989, pero si durante los seis (6) meses siguientes subsistían derechos u obligaciones pendientes de ejecución, la representación legal del Fondo la ejercería el Fondo Nacional de Calamidades;

Que por Decreto 2202 de 1989, se amplió el términodurante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir- será ejercida por la entidad que representa legalmente al Fondo Nacional de Calamidades, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 1989;

Que como aún subsisten derechos y obligaciones pendientes de ejecución dentro del proceso de liquidación definitiva del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, es necesario ampliar el término contemplado en el Decreto 2202 de 1989, modificatorio del Decreto 2663 de 1989;

Artículo 1º Modifícanse Los Decretos 2663 De 1988 Y 2202 De 1989, En El Sentido De Ampliar Hasta El 30 De Abril De 1990, El Término Durante El Cual La Representación Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir- Continuará Siendo Ejercida Por La Entidad Que Ejerce La Representación Legal Del Fondo Nacional De Calamidades

º Modifícanse los Decretos 2663 de 1988 y 2202 de 1989, en el sentido de ampliar hasta el 30 de abril de 1990, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir- continuará siendo ejercida por la entidad que ejerce la representación legal del Fondo Nacional de Calamidades.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto legislativo 3406 de 1985, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República