Micelio

decreto 833 de 1977

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Artículo 1

Artículo primero. Declárase en vigor definitivo para la República de Colombia, desde el 18 de julio de 1976, el "Acuerdo para la Conservación de la Fauna y la Flora de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y la República del Brasil", firmado en la ciudad de Bogotá el 20 de junio de 1973, aprobado por la Ley 5ª de 1976 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificaciones el 18 de junio de 1976.

Artículo 2

Artículo segundo. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 30 de 1976, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India", suscrito en Bogotá el 22 de mayo de 1974, aprobado por la Ley 7ª de 1976 y efectuado el Canje de los instrumentos de ratificación el 30 de abril de 1976.

Artículo 3

Artículo tercero. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 19 de septiembre de 1976, el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y Nicaragua", suscrito en Bogotá el 13 de febrero de 1969, aprobado por la Ley 66 de 1973 y efectuando el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 19 de agosto de 1976.

Artículo 4

Artículo cuarto. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 30 de septiembre de 1976, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la India", suscrito en Bogotá el 14 de julio de 1970, aprobado por la Ley 8ª de 1976 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 30 de septiembre de1976.

Artículo 5

Artículo quinto. Declárase en vigor definitivo para la República de Colombia, desde el 18 de julio de 1976, el "Acuerdo de Cooperación Sanitaria Entre Colombia y Brasil", suscrito en Bogotá el 10 de marzo de 1972, aprobado por la Ley 3ª De 1975 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 18 de junio de 1976.

Artículo 6

Artículo sexto. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 6 de noviembre de 1976, el "Convenio para el Transporte Aéreo entre la República Federal de Alemania y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 25 de noviembre de 1968, aprobado por la Ley 21 de 1976 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 6 de octubre de 1976.

Artículo 7

Artículo séptimo. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 20 de diciembre de 1976, el "Convenio Cultural entre Colombia y Paraguay", suscrito en Bogotá, el 14 de mayo de 1965, aprobado por la Ley 23 de 1970 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 20 de diciembre de 1976.

Artículo 8

Artículo octavo. Declárase vigente para la República de Colombia, desde el 22 de agosto de 1975, el "Convenio Cultural Entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Quito el 20 de mayo de 1971, aprobado por la Ley 49 de 1973 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 22 de agosto de 1975.

Artículo 9

Artículo noveno. Declárase vigente para la República de Colombia desde el 6 de agosto de 1974, el "Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina", suscrito en Bogotá el 12 de septiembre de 1964, aprobado por la Ley 46 de 1973 y efectuado el Canje de los Instrumentos de Ratificación el 6 de agosto de 1974.

Artículo 10

Artículo décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores