en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 392 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 7.262.840.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para abrir unos créditos adicionales al mismo presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 de 1971, por $ 7.262.840.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Capítulo 530 Ministerio De Gobierno Programa 531 Programa Nacional De Desarrollo De La Comunidad Inversión Directa
° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Gobierno Capítulo 530 Ministerio de Gobierno Programa 531 Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad Inversión directa. Recursos ordinarios. 506 443 Artículo 5301. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal, de acuerdo con el Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad $ 3.770.840 Proyecto 4. Capacitación miembros organismos comunales $ 1.000.000 Proyecto 5. Publicaciones y campañas de comunicación popular $ 250.000 Proyecto 6. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena 700.840 Proyecto 8. Administración de los programas regionales 1.000.000 Proyecto 9. Unidades móviles audiovisuales 820.000 Recursos del Crédito Exterior (Fondos de contrapartidas) 506 443 Artículo 5302. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal, de acuerdo con el Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad 1.000.000 Proyecto
Capacitación miembros organismos Comunales 500.000 Proyecto
Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal e Indígena 500.000 Programa 532 Asuntos Indígenas Inversión directa. Recursos ordinarios. 506 320 Artículo 5303. Para inversión en la construcción y mantenimiento de Centros de Capacitación para Indígenas, con los siguientes proyectos 892.000 Proyecto 1. Capacitación para comunidades indígenas 292.000 Proyecto 2. Dotación Comisiones indígenas 600.000 Recursos del Crédito Externo (Fondos de contrapartidas) 506 320 Artículo 5305. Para inversión en la construcción y mantenimiento de Centros de Capacitación para Indígenas, con los siguientes proyectos 600.000 Proyecto 1. Para sostenimiento general de Centros de Capacitación Indígena Nacional 600.000 Recursos, del Crédito Externo (Fondos de contrapartidas) 506 320 Artículo 5306. Para la promoción, organización comunitaria, asistencia, adquisición y reposición de equipo en general 1.000.000 Proyecto 1. Creación de seis nuevas Comisiones indígenas 1.000.000 Suman los contracréditos $7.262.840
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Capítulo 530 Ministerio De Gobierno Programa 530 Promoción De La Acción Comunal Inversión Directa Recursos Ordinarios
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Gobierno Capítulo 530 Ministerio de Gobierno Programa 530 Promoción de la Acción Comunal Inversión directa Recursos ordinarios. 568 443 Artículo 5300. Para la realización de planes de integración y desarrollo de la Comunidad $ 4.662.840 Proyecto 7. Capacitación miembros Organismos Comunales 1.000.000 Proyecto 8. Publicaciones y campañas de comunicación popular 250.000 Proyecto 9. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena 700.840 Proyecto 10. Administración de los Programas Regionales 1.000.000 Proyecto 11. Unidades móviles audiovisuales 820.000 Proyecto 12. Capacitación para Comunidades Indígenas 292.000 Proyecto 13. Dotación Comisiones Indígenas 600.000 Recursos del Crédito Externo Fondos de contrapartidas 568 443 Artículo 5300-A. Para la realización de los planes de Integración y Desarrollo de la Comunidad $2.600.000 Proyecto
Capacitación miembros Organismos Comunales 500.000 Proyecto
Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena 500.000 Proyecto
Para sostenimiento general de Centros de Capacitación Indígena Nacional 600.000 Proyecto
Creación de seis nuevas Comisiones Indígenas 1.000.000 Suman los créditos $7.262.840
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.