Micelio

decreto 2995 de 1979

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Artículo 1Fíjase La Siguiente Planta De Empleados Públicos Para La Policía Judicial De La Policía Nacional, Para Los Años De 1979 Y 1980: Especialistas Primeros 51 Especialistas Terceros 1 Especialistas Cuartos 84 Especialistas Sextos 4 Adjuntos Jefes 61 Adjuntos Intendentes 2 Adjuntos Mayores 2 Adjuntos Especiales 2 Adjuntos Primeros 72 Adjuntos Segundos 5 Adjuntos Terceros 41 Auxiliares Segundos 4

° Fíjase la siguiente planta de empleados públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para los años de 1979 y 1980: Especialistas Primeros 51 Especialistas Terceros 1 Especialistas Cuartos 84 Especialistas Sextos 4 Adjuntos Jefes 61 Adjuntos Intendentes 2 Adjuntos Mayores 2 Adjuntos Especiales 2 Adjuntos Primeros 72 Adjuntos Segundos 5 Adjuntos Terceros 41 Auxiliares Segundos 4

Artículo 2Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Regirán Para Su Administración Por Las Normas Contenidas En El Decreto-Ley 610 De 1977, Y Por Las Demás Disposiciones Que Lo Adicionen O Modifiquen

° Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977, y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 3Los Empleados Públicos Para La Policía Judicial, Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías Sin Exceder Del Número De La Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

° Los empleados públicos para la Policía Judicial, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 18 del Decreto-ley 610 de 1977
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional