El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Créase El Cargo De Viceministro Del Ministerio De Comunicaciones, Cuyas Funciones Son Las Establecidas En Las Disposiciones Legales Vigentes
°. Créase el cargo de Viceministro del Ministerio de Comunicaciones, cuyas funciones son las establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2Nómbrase Viceministro, Categoría 28, Del Ministerio De Comunicaciones, Al Doctor Humberto Chaves Kavia
°. Nómbrase Viceministro, categoría 28, del Ministerio de Comunicaciones, al doctor Humberto Chaves Kavia.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil