Micelio

decreto 2160 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda, Industrias, Educación Nacional, Obras Públicas y Agricultura y Comercio

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 21 Gastos Varios

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 Gastos varios.

Artículo 3Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 22

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 22

Artículo 4Hácense Los: Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capitulo 37

°. Hácense los: siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 37

Artículo 5Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47

Artículo 6Hácensé Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 56

°. Hácensé los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 56.

Artículo 7Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capitulo 58

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 58

Artículo 8Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capitulo 38

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto, del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 38

Artículo 9Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 66

°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 66

Artículo 10Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Mismo Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 67 Comuníquese

Hácense los siguientes traslados dentro del mismo presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 67 Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio