Micelio

decreto 3760 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias

Considerando · 3 motivos

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003 Cámara, por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas;

Que en razón de que el período legislativo terminó el 16 de diciembre de 2003, y las sesiones extraordinarias se convocaron para los días 19 a 22 de diciembre del mismo año mediante Decreto 3620 de 2003, es imperiosa una nueva convocatoria a sesiones extraordinarias, con el objeto de que dicho proyecto sea considerado en el Congreso de la República;

Artículo 1

º . Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 24 a 30 de diciembre de 2003.

Artículo 2

º . Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo del siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003 Cámara , por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia