Micelio

decreto 1988 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley 177 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 309 erigió en departamentos las antiguas Intendencias y Comisarías, y mediante el artículo transitorio 37 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el funcionamiento de esas entidades territoriales

Considerando · 4 motivos

Que la Constitución Política, en su artículo 309 erigió en departamentos las antiguas Intendencias y Comisarías, y mediante el artículo transitorio 37 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el funcionamiento de esas entidades territoriales;

Que el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 denominó los corregimientos intendenciales y comisariales, que no pertenezcan a ningún municipio, como "divisiones departamentales";

Que el artículo 2º de la Ley 177 de 1994 facultó al Presidente de la República para eximir ciertos territorios de los requisitos legales para erigirse en municipios, entre otras razones por conveniencia nacional;

Que la división departamental de Cumaribo, Departamento del Vichada, es una zona de extensión considerable, con una población superior a 7.000 habitantes, cuyo cabal desarrollo es conveniente dentro de la política del Salto Social, toda vez que como zona de colonización tiene potencial para hacer significativos aportes a la economía departamental y nacional, en mérito a lo cual;

Artículo 1º

º. Conforme al artículo 2º de la Ley 177 de 1994, eximir a Cumaribo, en su condición de división departamental del Vichada, de los requisitos legales para que pueda ser erigida como municipio por la Asamblea Departamental.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley 177 de 1994, y
El Ministro del Interior