Micelio

decreto 2 de 1883

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Artículo 1

Artículo Único . Créase en la Aduana de Barranquilla un Práctico con el sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda