Artículo 1
Artículo Único . Créase en la Aduana de Barranquilla un Práctico con el sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda
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Artículo Único . Créase en la Aduana de Barranquilla un Práctico con el sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales.