en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las que le confieren las Leyes 48 de 1953 y 70 de 1946, y CONSIDERANDO: Que se hace indispensable una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros del país, sobre bases que garanticen a los huéspedes servicios y comodidades de acuerdo con las tarifas
Considerando · 2 motivos
Que se hace indispensable una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros del país, sobre bases que garanticen a los huéspedes servicios y comodidades de acuerdo con las tarifas;
Que la clasificación ordenada por el Decreto número 1921 de 1950, ha perdido actualidad ante el impulso que ha tomado esta industria en los últimos tiempos;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha, la División Nacional de Turismo, procederá a efectuar una nueva clasificación por categorías y tarifas, de todos los establecimientos hoteleros del país.
Artículo 2
Artículo segundo. Una vez cumplida la nueva clasificación, las categorías y tarifas entrarán en vigor mediante el lleno de los requisitos que establece el artículo séptimo de la Resolución ministerial número 0036 de 1953.
Artículo 3
Artículo tercero. El establecimiento hotelero que contraviniere las disposiciones del presente Decreto, o que sin el lleno de las formalidades legales modificaré sus tarifas, incurrirá en multas sucesivas de $ 50.00 a $ 3.000.00 que serán impuestas por la División Nacional de Turismo. El valor de tales multas deberá ser consignado en la respectiva oficina de Hacienda Nacional, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia en que se imponga la sanción.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.