en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Publicó se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Publicó se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que el personal que se relaciona en el presente Decreto se ha distinguido en operaciones realizadas contra grupos subversivos en el Departamento de Casanare, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación;
Artículo 1Conferir La Condecoración Servicios Distinguidos En Orden Público Por Primera Vez, Al Siguiente Personal Del Ejército, Así: Stcab
°. Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez, al siguiente personal del Ejército, así: STCAB. Luis Fernando Vargas García 79529329 SLV. Carlos Javier Carrillo Ríos 8733297
La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Femando Botero Zea