en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1A Partir Del 14 De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para, Los, Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 01 85
º A partir del 14 de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para, los, distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación Básica 01 85.000 02 90.000 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación Básica 01 80.000 02 85.000 ESCALA DEL NIVEL EJECÚTIVO Grado Asignación Básica 01 24.600 02 29.100 03 34.850 04 40.800 05 42.150 06 47.900 07 52.150 08 55.500 09 66.150 10 71.600 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación Básica 01 34.950 02 42.300 03 47.900 04 52.250 05 54.200 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación Básica 01 16.250 02 17.900 03 19.350 04 21.300 05 23.500 06 25.050 07 28.000 08 29.950 09 32.050 10 34.950 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación Básica 01 11.850 02 13.000 03 15.500 04 16.900 05 18.600 06 20.150 07 22.300 08 24.600 09 26.300 10 29.400 11 31.500 12 33.700 13 36.800 14 40.050 15 44.600 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación Básica 01 9.650 02 11.050 03 11.850 04 13.000 05 14.300 06 15.500 07 18.600 08 22.250 09 24.600
El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directiva y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Ocho Mil Seiscientos Cincuenta ($ 8
º Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de ocho mil seiscientos cincuenta ($ 8.650) hora-mes.
Artículo 3Fijase El Valor De La Hora Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República En Ochocientos Cincuenta Pesos ($ 850
º Fijase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00).
Los empleados de la Contraloría General de la República, que, además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
Artículo 4Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadinenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 12
º Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85 De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95 De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155 De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235 De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250 De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270 De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280 El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.
Artículo 5Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 46 Del Decreto 260 De 1982, Los Empleados Que Desempeñen Los Cargos De Auditor General, Auditor Especial, Jefe De Sección Nivel Ejecutivo Grado 8 Y Profesional Especializado Grado 5, Podrán Tener Derecho A La Asignación De Prima Técnica Siempre Y Cuando Los Titulares De Estos Empleos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Decreto 720 De 1978
º Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 46 del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección Nivel Ejecutivo grado 8 y Profesional Especializado grado 5, podrán tener derecho a la asignación de prima técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Artículo 6Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares
º Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
Artículo 7Tendrán Derecho Al Pago De Subsidio De Alimentación Por Una Suma De Novecientos Cincuenta Pesos ($ 950
º Tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por una suma de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, los empleados de la Contraloría Ge neral de la República del Nivel Operativo en todos sus grados, del Nivel Técnico hasta el grado 8 y del Nivel Administrativo hasta el grado 11.
Artículo 8No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido En El Ejercicio Del Cargo
º No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación del empleado. Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero De 1983
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.