Micelio

decreto 383 de 1971

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y CONSIDERANDO: Que varias poblaciones del Departamento del Chocó fueron seriamente afectadas por las inundaciones provocadas por el fuerte invierno que azotó al país a fines del año próximo pasado

Considerando · 3 motivos

Que varias poblaciones del Departamento del Chocó fueron seriamente afectadas por las inundaciones provocadas por el fuerte invierno que azotó al país a fines del año próximo pasado;

Que el señor Gobernador del referido Departamento ha solicitado un auxilio especial para atender a los damnificados por dichas inundaciones, y;

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental del Chocó, a órdenes del Gobernador de ese mismo Departamento, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha; De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha; de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público