Micelio

decreto 833 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución parcial correspondiente al Proyecto 1 del artículo 5152, Programa 530, de su presupuesto de inversión de la vigencia actual, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Programa 530 Promoción De La Acción Comunal 506, 319

º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE GOBIERNO Programa 530 Promoción de la Acción Comunal 506, 319. Artículo 5152. Adiestramiento de personal y difusión de campañas de Acción Comunal $ 4.350.000 Proyecto 1. Pago de Promotores $ 3.766.000 Que se distribuye así

a)

Mantenimiento y aseguros $ 250.090

b)

Compra de equipo 403.100

c)

Viáticos y gastos de viaje 1.930.000

d)

Servicios de comunicaciones 350.000

e)

Materiales y suministros 400.000

f)

Arrendamientos 25.000

g)

Adiestramiento de miembros de Juntas de Acción Comunal 163.000

h)

Publicaciones y Campañas de Comunicación Popular 82.000 Total $ 3.693.109

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público