Micelio

decreto 2261 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1

° . Para los efectos del artículo 2°. del decreto 1650 de 1974, solo estarán sujetos a la aprobación del gobierno nacional: a) los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a salud, cuando su cuantía sea o exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00); b) las operaciones de cuantía superior a un millón de pesos ($ 1.000.000. 00) celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a salud, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas instituciones.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Modifica El Decreto 2684 De 1974

° este decreto rige desde su expedición y modifica el decreto 2684 de 1974. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud