Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Corporación de Ferias y Exposiciones para reconocer a la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI) , en acciones de la sociedad anónima autorizada por Decreto número 0986 del corriente año (abril 1°), los productos que ingresaron a la entidad organizadora de la Primera Feria Exposición Internacional hasta el día 1° de agosto de 1954, inclusive.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas