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decreto 383 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969. los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y l

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969. los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma, administrativa;

Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional por valor de $ 50.000.000, con el objeto de incrementar la apropiación destinada al pago del magisterio de enseñanza primaria y la de restaurantes escolares en los Territorios Nacionales, con base en el recurso que representa el superávit fiscal de 1968;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por valor de $ 500.000.000; por concepto de parte del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 50.000.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165.Superávit fiscal de 1968 $ 50.000.000 Suma el recurso $ 50.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 281 Administración Y Dirección Programa 315 Educación Elemental Y Alfabetización Subprograma 3

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Administración y Dirección Programa 315 Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 3. Educación primaria general, magisterio de primaria y restaurantes escolares. Transferencias 203 312 412 Artículo 2862. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio de primaria $ 49.286.391.73 Ordinal

1.

Bogotá, D. E $ 3.265.520.00 Ordinal

2.

Antioquia 5.153.218.67 Ordinal

3.

Atlántico 2.568.453.34 Ordinal

4.

Bolívar 2.403.039.34 Ordinal

5.

Boyacá 2.712.150.67 Ordinal

6.

Caldas 1.596.214.00 Ordinal

7.

Cauca 2.030.000.00 Ordinal

8.

Cesar 1.835.962.67 Ordinal

9.

Córdoba 3.130.000.00 Ordinal

10.

Cundinamarca 2.092.440.00 Ordinal

11.

Chocó 1.095.808.67 Ordinal

12.

Guajira 942.560.00 Ordinal

13.

Huila 1.250.794.00 Ordinal

14.

Magdalena 3.062.342.00 Ordinal

15.

Meta 1.269.786.67 Ordinal

16.

Nariño 2.199.642.00 Ordinal

17.

Norte de Santander 1.421.784.67 Ordinal

18.

Quindío. 1.143.919.34 Ordinal

19.

Risaralda 1.292.533.34 Ordinal

20.

Santander 2.054.769.34 Ordinal

21.

Sucre 1.571.654.00 Ordinal

22.

Tolima 1.503.333.34 Ordinal

23.

Valle 3.640.465.67 205 312 430 Artículo 2863. Aportes para restaurantes escolares $ 713.608.27 Ordinal 28. Casanare (Casanare) $ 142.721.65 Ordinal 38. Vichada (Río Vichada 142.721.65 Ordinal 42. Leticia (Río Amazonas) 285.443.32 Ordinal 46. Mitú (Río Vaupés) 142.721.65 Suman los créditos $ 50.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde 1a

°. El presente Decreto rige desde 1a. fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público