Micelio

decreto 3758 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988

Artículo 1Plazo Para Adecuar Estatutos Y El Régimen De Trabajo Asociado Y Compensaciones

°. Plazo para adecuar estatutos y el régimen de trabajo asociado y compensaciones. Amplíese, hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151 de 2007, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la respectiva autorización, registro e inscripción.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988
El Ministro de la Protección Social
El Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria