Artículo 1Derogase El Decreto 475 De 1972
° Derogase el decreto 475 de 1972.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarios
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarios.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado
Carlos López Riveiraencargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas