Micelio

decreto 536 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 03 De Enero 18 De 1990, Emanado De La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 03 De 1990 (Enero 18) Por El Cual Se Modifica Parcialmente Los Estatutos

° Apruébase el Acuerdo número 03 de enero 18 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 03 DE 1990 (enero 18) por el cual se modifica parcialmente los estatutos. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 18 del Decreto 434 de 1971 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 3° de los estatutos vigentes, los cuales quedarán así: Artículo 3° ... 2. Reconocer y pagar, directamente o por medio de compañías de seguros, para lo cual suscribirá los correspondientes contratos, según las disposiciones legales vigentes, a los afiliados y a los beneficiarios del afiliado o pensionado las prestaciones a que tenga derecho. 4. Atender, en la forma prevista en el numeral 2 las prestaciones a las cuales se obligue la entidad a favor de sus afiliados facultativos. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social