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decreto 2260 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1689 de junio 27 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto 1689 de junio 27 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación;

Que el artículo 6° del decreto anteriormente mencionado asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de tipo laboral a cargo de dicho fondo;

Que mediante Decreto 1982 de agosto 8 de 1997 se estableció la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;

Que el artículo 22 del Decreto 1982 de 1997 establece unas obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones trasladadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es necesario disponer del suficiente y adecuado talento humano, por lo cual es imprescindible adicionar la actual planta de personal;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Ministro 1 Asesor 1020 16 5 Asesor 1020 15 17 Profesional Especializado 3010 18 10 Técnico Administrativo 4065 14 5 Auxiliar Administrativo 5120 15 5 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario Ejecutivo 5040 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 15

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 Asesor 1020 16 5 Asesor 1020 15 17 Profesional Especializado 3010 18 10 Técnico Administrativo 4065 14 5 Auxiliar Administrativo 5120 15 5 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario Ejecutivo 5040 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 15

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.)